Evitá sanciones, si no podés asistir cancelá tu turno
Ago 28, 2019 / Por todo lo expuesto, a partir del 1 de septiembre los afiliados que soliciten turno y no puedan asistir, deberán cancelarlo por lo menos 24 horas antes para que no se les aplique la sanción económica prevista en la normativa vigente (valor de una consulta).
En la actualidad, el ausentismo a los turnos solicitados en DAMSU supera el 25%, lo que conlleva una demanda insatisfecha para quienes necesitan utilizar nuestros servicios.
A su vez, este ausentismo produce un déficit económico para la Institución, debido a que, al no poder reasignar los turnos, se generan tiempos ociosos para los profesionales, que se deben pagar igualmente, así como los servicios que se necesitan para la atención, el apoyo administrativo, etc.
Según la Ord. 91/83 R. los afiliados tienen la obligación de abonar el arancel de los servicios solicitados. Por esta razón, si un afiliado no asiste al turno y no lo cancela previamente, estará incurriendo en una falta.