El buzón de reintegros se traslada al hall central
Ago 8, 2018 / A partir del lunes 13 de agosto, Reintegros comenzará a funcionar en la oficina de Atención al Afiliado de lunes a viernes de 8 a 20 y los sábado de 8 a 12 h. El procedimiento para solicitarlos continúa del mismo modo que se venía realizando. El afiliado deberá adjuntar al formulario, la documentación requerida y luego colocarlo en el buzón. Es importante mencionar que desde ese día, regirá la nueva normativa para reintegros.
CONSULTAS O PRÁCTICAS
No se realizan reintegros por prácticas (como sesiones de rehabilitación, psicología, etc.) o consultas en instituciones o prestadores con los que DAMSU no tenga convenio.
MEDICAMENTOS
Solo se reintegran medicamentos de urgencia adquiridos fuera del horario de atención de la farmacia de DAMSU. (No se reintegran: leches, suplementos alimenticios, fórmulas magistrales, vacunas, medicamentos para tratamientos crónicos, de venta libre, que no estén en vademecum y los adquiridos en farmacias suburbanas o por otras obras sociales).
ODONTOLOGÍA
• Se reintegran consultas y/o prácticas de urgencia realizadas cuando DAMSU se encuentre cerrado.
• Solo se reintegran prácticas que no se encuentren convenidas para los afiliados que residen en zonas alejadas del Gran Mendoza (consultar en la delegación más cercana).
PRÓTESIS Y ORTESIS
No se realizarán reintegros de prótesis u ortesis (audífonos, tutor, óptica, contactología, entre otros).
ORTOPEDIA
Se reintegra el 50% de lo abonado por el afiliado siempre y cuando no supere el monto fijado por DAMSU (consultar los montos en Atención al Afiliado int. 3200). Se pueden reintegrar: andador y bastón de aluminio, bastón canadiense, bota Walker, cama ortopédica, colchón antiescara, collar de filadelfia, corsé emballenado y termoplástico, férulas, medias antitrombóticas (utilizadas en cirugía), muletas, plantillas, sillas de ruedas y valvas de polipropileno.
CIRUGÍAS
No se reintegran honorarios por anestesia, gastos de pensión, ni materiales utilizados. Solo se reintegran honorarios del profesional y/o del equipo interviniente que no tenga convenio con DAMSU, con previa autorización de auditoría médica.
COMPLEMENTACIÓN CON OTRA OBRA SOCIAL
Se reintegra el coseguro abonado por el afiliado proveniente de prácticas asistenciales de baja complejidad. Las prácticas de alta complejidad deben ser previamente auditadas para su reintegro. En análisis clínicos se reconoce el 40% de la suma abonada.
En todos los casos el reintegro no podrá superar el valor convenido con los prestadores de DAMSU.
REINTEGROS POR DERIVACIÓN
Los gastos incurridos por una derivación médica (consultas, exámenes e intervenciones) fuera de la provincia deberán contar con autorización previa de Dirección Asistencial. En todos los casos el reintegro no puede superar el valor acordado con los prestadores convenidos fuera de la provincia. En traslado y hospedaje se reintegra según la normativa del Fondo Compensatorio Solidario.