Afiliación de convivientes
Jun 7, 2016 / DAMSU comunica a sus afiliados que para obtener la afiliación de convivientes es necesario cumplir con alguna de las alternativas que a continuación se detallan:
a) Presentar en Sección Afiliados la inscripción del Registro de Uniones Convivenciales, según lo establecido en Art. 511 ley 26.994 (Código Civil y Comercial de la Nación). Además deberá presentar una nota dirigida al Director General con copia del DNI del postulante.
b) Presentar en Sección Afiliados la información sumaria realizada ante Juez competente, según lo establecido en la Ord. 42/08. Además deberá presentar una nota dirigida al Director General con copia del DNI del postulante.
Es importante mencionar que los afiliados titulares tienen la obligación de comunicar a la Sección Afiliados la ruptura de su situación convivencial. En caso de que no se hiciese, se deberán hacer cargo de todos los gastos que la Obra Social haya realizado por requerimiento de sus convivientes, desde que se haya producido el cese de la misma, por analogía a lo dispuesto en la Res. N° 15/02 D.