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¿Por qué se creó el Fondo de Discapacidad?

30/NOV/2017 / Es importante comprender que la discapacidad abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación de una persona de manera temporaria o durante toda la vida.

Actualmente se encuentra en vigencia la Ley Nacional 24901 (www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/5940.pdf) que instituye el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad; y la Ley Provincial 8373 (http://test.e-legis-ar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?id=21238) que expresa su adhesión a la nacional, la cual prevé que todas las prestaciones sean cubiertas al 100%.

La población que se encuentra en el Plan de Discapacidad, demanda recursos que superan ampliamente el consumo promedio por afiliado. En el caso de DAMSU, el 2% de la población tiene discapacidad y la inversión que realiza anualmente la institución en su atención, es del 7% de su presupuesto. Sumado a esto, cada año ingresan nuevas prácticas gracias a los avances científicos y tecnológicos, lo que produce mayor oferta de prestaciones con costos más elevados, incrementando la demanda interanual de los recursos per cápita, para este segmento de afiliados.

Frente a esta realidad, si bien la Ley previó que las obras sociales cubrieran estas prestaciones con fondos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución (aporte nacional); las instituciones financiadoras de la salud no incluidas en la ley general de obras sociales, (como es el caso de DAMSU), tuvieron un desfinanciamiento en las prestaciones habituales. Ello promovió que tuvieran que buscar fondos específicos para cubrir la atención que necesitan las personas con discapacidad. Hay muchos ejemplos en el país, pero el más cercano es el de OSEP, que logró imponer por Ley un aporte obligatorio del 0,75% de los haberes brutos de todos sus afiliados titulares activos.

Por esta misma razón, el 31 de marzo de este año, se presentó en la Asamblea Anual Ordinaria, la implementación del Fondo de Discapacidad, aprobándose y elevándose el Acta al Consejo Superior para su conocimiento.

Inicialmente se decidió que el aporte a realizar por los afiliados fuera del 0.60% del haber bruto mensual y un fijo por persona para los afiliados adherentes. A partir del pedido de un grupo de afiliados que solicitó se reviera la aplicación de este Fondo, el Directorio resolvió que con los haberes del mes de noviembre, el aporte del afiliado activo sea del 0.35% considerando para su cálculo el mismo mínimo que se utiliza para la base del aporte personal en los recibos de haberes y para los afiliados adherentes un monto fijo por grupo familiar.

Este cambio se pudo realizar teniendo en cuenta que se obtiene la misma recaudación pero afrontado de una manera más equitativa entre los afiliados. Así, cumplimos también  con el importante requisito de solidaridad que debe estar siempre presente en las prestaciones de salud.

¿Por qué se creó el Fondo de Discapacidad?

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