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El Fondo Compensatorio Solidario permitirá sostener la calidad de los servicios

04/DIC/2019 / El Fondo Compensador Solidario (FCS) se crea por resolución de Directorio en 1991 y se ratifica a posteriori por Asamblea de Afiliados. Su implementación definitiva se lleva a cabo en 1993 y se incorpora la totalidad de los afiliados al Fondo con la posibilidad de la baja voluntaria, en ese momento.

¿Por qué se creó el Fondo Compensador Solidario?

Por aquel entonces, las prestaciones médicas (estudios de alta complejidad, nuevas intervenciones quirúrgicas, planes especiales, entre otros) crecían a un ritmo importante. En este sentido, DAMSU tuvo la necesidad de gestar el Fondo para poder brindar a sus afiliados un mejor servicio que contara con mayores coberturas dentro de lo que la medicina ponía a disposición.

¿Qué sucedió después de que comenzara a regir el Plan Médico Obligatorio?

En el 2001 se sancionó la ley de Plan Médico Obligatorio, donde se impuso legalmente a los financiadores de salud la obligatoriedad de suministrar un conjunto de prestaciones y medicamentos. Sumado a esto, el avance científico y tecnológico creció vertiginosamente acompañado de nuevas y más costosas prestaciones médicas. La legislación comenzó a acompañar este avance, imponiendo a los financiadores la obligatoriedad de la cobertura de las nuevas prestaciones, sin prever los recursos que se necesitaban para financiarlas, provocando un profundo problema de sostenibilidad.

En esta instancia, es importante aclarar que DAMSU, es un Departamento con autonomía administrativa, integrante de la UNCUYO. Es decir, al no conformar las obras sociales sindicales o universitarias no recibe ningún aporte o financiamiento, como las provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, a diferencia de esas entidades que sí lo perciben. Todos los recursos de DAMSU provienen exclusivamente del aporte de sus afiliados y de las contribuciones patronales de la Universidad, ambos dependientes del nivel salarial de sus afiliados.

En ese marco de evolución, aquellas prestaciones que en su origen tuvieron cobertura diferencial por aportar al Fondo, hoy están en su inmensa mayoría, cubiertas obligatoriamente por DAMSU. Es decir, hoy aportando o no al Fondo todos los afiliados tienen derecho a las mismas prestaciones. Por ejemplo, si una afiliada quiere llevar adelante un tratamiento de fertilización asistida, DAMSU debe cubrirlo en un 100%, aporte o no al Fondo Compensador. Lo mismo sucede con el resto las prestaciones obligatorias (leyes de discapacidad, patologías crónicas, oncológicos, nuevas intervenciones, etc.).

¿Por qué hoy el FCS debe ser obligatorio?

El Fondo ha perdido su sentido de financiador diferencial, pues aquel aspecto de calidad en la prestación asistencial que en su origen era optativo, hoy es obligatorio. Pero hay que remarcar que no es que desapareció la prestación ni la demanda de su gasto, el gasto sigue igual, aporte o no al Fondo. Es decir, el financiamiento, lejos de volverse prescindible, es absolutamente necesario y progresivamente insuficiente.

Entonces, si en la actualidad la prestación o el medicamento deben ser obligatoriamente cubiertos por DAMSU, el financiamiento proveniente del Fondo Compensador, no solo no puede dejarse de lado, sino que se impone otorgarle carácter de solidario. Por ello, la necesidad de transformarlo en obligatorio. Hoy, se incorporaron al Fondo a 600 afiliados titulares que no aportaban y a 400 cónyuges titulares que no se les descontaba esta alícuota porque el aporte recaía únicamente en el otro integrante de la pareja.

Asimismo, por razones de equidad, se modifica el cálculo del aporte. La resolución de creación del Fondo, impuso alícuotas menores para los haberes más altos, y mayores para los haberes más bajos. De forma tal, que los cargos más altos aportaban un 1% de sus haberes; y, para los salarios más bajos, las alícuotas llegaban hasta un 4% del haber. O sea, quienes menos percibían, pagaban más y quienes más ganaban, pagaban menos. Por ello, se juzgó con estricta justicia imponer una alícuota igual para todos los haberes. Tal como rige para el descuento de aporte personal, para los salarios muy bajos y/o con poca dedicación, rige un mínimo que se calcula sobre un haber de referencia, compensando con ello, el derecho a la totalidad de los beneficios de DAMSU.

Además, la antigua reglamentación disponía que el afiliado con más de un cargo u horas cátedra, aportara al Fondo solamente por la liquidación más alta. Hoy, se dispone el aporte por la totalidad de los haberes.

Finalmente, la alícuota unificada para la totalidad de los aportes se fijó en 2%. El conjunto de estas modificaciones arroja una recaudación adicional de aproximadamente $4,5 millones de pesos mensuales. Con esta medida se compensa poco menos de dos tercios el déficit esperado, según el presupuesto elaborado para el ejercicio 2019/2020.

 

El Fondo Compensatorio Solidario permitirá sostener la calidad de los servicios

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